Resumen
- La propiedad se nos presenta como un haz de poderes directos sobre un bien. Al lado del modelo de propiedad clásica u ortodoxa consagrado en nuestra normativa (C. C., arts. 669 y ss.), se pueden reconocer algunas propiedades especiales. En este ensayo, hablaremos del dominio estatal, conformado por un dominio público y privado. Entre sus particularidades podemos aclarar que su titular es una entidad estatal; su ejercicio debe consultar los fines esenciales del Estado; sus características son impuestas por ministerio de la ley, incluso, como regla general, su reconocimiento mismo. Se trata de una propiedad especial gobernada por el derecho civil y el derecho administrativo.