Esta investigación pretende aclarar el camino que deben seguir tanto los operadores judiciales como los abogados litigantes, de acuerdo a los lineamientos dados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional desde el año 2000, para adquirir el dominio sobre un bien inmueble en el que se haya ejercido posesión durante determinado tiempo. Si se conceptualiza la usucapión como un modo originario de adquirir el dominio, es importante aclarar que no sobre todos los bienes inmuebles puede acaecer este modo, por cuanto, existen bienes inmuebles que son imprescriptibles, por ser, por ejemplo, del Estado o bienes de propiedad de entidades públicas. Bajo el contexto anterior, explicaré de manera general, qué significan los modos de adquirir el dominio de conformidad con lo señalado en el artículo 673 del Código Civil, sus requisitos, clases, y definiciones, apoyándome para este aparte, en los aportes de diferentes autores. A partir del capítulo II, ilustraré mediante gráficas que diseñé, cada línea jurisprudencial investigada, para que el lector pueda identificar sus cambios a través del tiempo. De igual manera, diferenciaré las acepciones y características propias de la usucapión como modo originario de adquirir el dominio, con el fin de focalizar los diferentes temas resueltos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Identificaré, por ejemplo, los temas específicos respecto a los bienes de uso público, a los bienes fiscales imprescriptibles, a los bienes dentro del territorio de la población campesina, comunidades negras y colectividad indígena, y a las reglas que marcaron el iter procesal frente a su adquisición, como también la posibilidad 3 de ejercer una acción de pertenencia frente a los inmuebles de vivienda de interés social.