Law and Development view Academic Article Grant

abstract

  • Legal arrangements Discussions about the relationship between law and development began almost at the same time as the emergence of the second concept after the Second World War. As Escobar (2012) indicates, among others, development emerged as a discourse and regime of practices aimed at governing the nascent “Third World” after the decolonization process and in the context of the competition between blocs that generated the Cold War.Development begins its career with the theory of modernization, according to which technology, science and capital constituted the basis of the well-being of the peoples (Escobar, 2006). According to this theory, the absence of these variables would show countries presumably located in a backward historical state. This pretense of measuring and evaluating the degrees of progress in relation to technology, science and capital justified the possibility of “classifying” the countries and of envisioning a holder of these variables whom to position as the example to follow. In Baxi's words, a focus of power related to the "representative" of development was set. Other theories about what it is and how to achieve development succeeded that of modernization, such as the import substitution model, the Washington Consensus model associated with neoliberal ideas and, more recently, what the literature has called the Post-Washington Consensus in which includes notions such as human security and sustainable development.There are at least two streams of discussions about the relationship between law and development. The term "law and development" was coined in the United States by the movement launched by David Trubek at the University of Wisconsin. In the 1950s, hand in hand with the theory of modernization and the concerns of the moment to “modernize” the laws and institutions of the Third World, David Trubek and Marc Galanter began to reflect on the role of law in the changes it demands. the development. His first approach was an instrumental theory of law: law is a tool at the service of the administration of the economy and society, it is a tool for State intervention (Trubek and Santos, 2006). With the rise of neoliberalism in the Anglo-Saxon world in the 1980s, the question of state intervention in the economy was abandoned and a new vision of the role of law in development emerged: law as a tool at the service of the market. Discussions on law and development turned to debates on what kind of legal arrangements and institutions are the best to make the market more efficient and extend its logic to new areas. Consequently, the development agenda focused on legal transplants, projects for the modernization of public institutions related to the market (such as the regulatory agencies of the financial system and the central bank) and on the strengthening of judicial systems as a precondition for the completion of contracts and guarantee property rights. Hand in hand with the Post-Washington Consensus, since the late 1990s, law has become constitutive of development. On the one hand, the development agenda - from institutions such as the World Bank and various international cooperation agencies - has focused on improving institutions along with the good governance agenda. This has resulted in the modernization of judicial apparatus and regulations in broad spheres (from fiscal regimes, through state contracting and environmental law, to property regimes). On the other hand, development has also begun to be measured in terms of protection of the rule of law and human rights. Added to this is a return of the State not only as a regulator but also as an agent that must remedy and compensate for market failures; hence the resurgence of social policy as a way to mitigate the social debt associated with the market. According to Duncan Kennedy, the law in this context acquires a balancing function of the multiple opposing interests. This function extends to the jurisdictional functions; This means, for example, a recognition of the distributive role of judicial decisions.A more critical aspect of the relationship between law and development can be found in schools associated with TWAIL (Third World Approaches to International Law) and postcolonial and decolonial critiques of development. Authors such as Anthony Anghie and Sundhya Pauja (2005) argue that international law and development are part of the same apparatus aimed at governing the countries of the now called global South. Other authors such as Luis Eslava show how local law has been instrumental in putting international development agendas into practice. However, as Eslava also highlights, it is not simply a dominance relationship.
  • Legal arrangements Discussions about the relationship between law and development began almost at the same time as the emergence of the second concept after the Second World War. As Escobar (2012) indicates, among others, development emerged as a discourse and regime of practices aimed at governing the nascent “Third World” after the decolonization process and in the context of the competition between blocs that generated the Cold War.Development begins its career with the theory of modernization, according to which technology, science and capital constituted the basis of the well-being of the peoples (Escobar, 2006). According to this theory, the absence of these variables would show countries presumably located in a backward historical state. This pretense of measuring and evaluating the degrees of progress in relation to technology, science and capital justified the possibility of “classifying” the countries and of envisioning a holder of these variables whom to position as the example to follow. In Baxi's words, a focus of power related to the “representative“ of development was set. Other theories about what it is and how to achieve development succeeded that of modernization, such as the import substitution model, the Washington Consensus model associated with neoliberal ideas and, more recently, what the literature has called the Post-Washington Consensus in which includes notions such as human security and sustainable development.There are at least two streams of discussions about the relationship between law and development. The term “law and development“ was coined in the United States by the movement launched by David Trubek at the University of Wisconsin. In the 1950s, hand in hand with the theory of modernization and the concerns of the moment to “modernize” the laws and institutions of the Third World, David Trubek and Marc Galanter began to reflect on the role of law in the changes it demands. the development. His first approach was an instrumental theory of law: law is a tool at the service of the administration of the economy and society, it is a tool for State intervention (Trubek and Santos, 2006). With the rise of neoliberalism in the Anglo-Saxon world in the 1980s, the question of state intervention in the economy was abandoned and a new vision of the role of law in development emerged: law as a tool at the service of the market. Discussions on law and development turned to debates on what kind of legal arrangements and institutions are the best to make the market more efficient and extend its logic to new areas. Consequently, the development agenda focused on legal transplants, projects for the modernization of public institutions related to the market (such as the regulatory agencies of the financial system and the central bank) and on the strengthening of judicial systems as a precondition for the completion of contracts and guarantee property rights. Hand in hand with the Post-Washington Consensus, since the late 1990s, law has become constitutive of development. On the one hand, the development agenda - from institutions such as the World Bank and various international cooperation agencies - has focused on improving institutions along with the good governance agenda. This has resulted in the modernization of judicial apparatus and regulations in broad spheres (from fiscal regimes, through state contracting and environmental law, to property regimes). On the other hand, development has also begun to be measured in terms of protection of the rule of law and human rights. Added to this is a return of the State not only as a regulator but also as an agent that must remedy and compensate for market failures; hence the resurgence of social policy as a way to mitigate the social debt associated with the market. According to Duncan Kennedy, the law in this context acquires a balancing function of the multiple opposing interests. This function extends to the jurisdictional functions; This means, for example, a recognition of the distributive role of judicial decisions.A more critical aspect of the relationship between law and development can be found in schools associated with TWAIL (Third World Approaches to International Law) and postcolonial and decolonial critiques of development. Authors such as Anthony Anghie and Sundhya Pauja (2005) argue that international law and development are part of the same apparatus aimed at governing the countries of the now called global South. Other authors such as Luis Eslava show how local law has been instrumental in putting international development agendas into practice. However, as Eslava also highlights, it is not simply a dominance relationship.
  • arreglos legaleLas discusiones sobre la relación entre derecho y desarrollo comenzaron casi a la par con el surgimiento del segundo concepto tras la segunda guerra mundial. Como indica Escobar (2012), entre otros, el desarrollo surgió como un discurso y régimen de prácticas dirigido a gobernar el naciente “Tercer Mundo” tras el proceso de descolonización y en el contexto de la competencia entre bloques que generó la Guerra Fría. El desarrollo comienza su carrera con la teoría de la modernización, según la cual la tecnología, la ciencia y el capital constituían la base del bienestar de los pueblos (Escobar, 2006). De acuerdo con esta teoría, la ausencia de estas variables mostraría países presuntamente ubicados en un estado histórico retrasado. Esta pretensión de medir y evaluar los grados de avance en relación a la tecnología, la ciencia y el capital justificó la posibilidad de “clasificar” a los países y de vislumbrar a un detentor de esas variables a quien posicionar como el ejemplo a seguir. En palabras de Baxi, se fijó un foco de poder relacionado con el “representante” del desarrollo. Otras teorías sobre qué es y cómo lograr el desarrollo sucedieron la de modernización, como el modelo de sustitución de importaciones, el modelo del Consenso de Washington asociado con ideas neoliberales y, más recientemente, lo que la literatura ha denominado el Consensos Post-Washington en el que se ubican nociones como la de seguridad humana y desarrollo sostenible. Existen al menos dos corrientes de discusiones sobre la relación entre derecho y desarrollo. El término “derecho y desarrollo” fue acuñado en Estados Unidos por el movimiento inaugurado por David Trubek en la Universidad de Wisconsin. En la década de 1950, de la mano de la teoría de la modernización y las preocupaciones del momento por “modernizar” las legislaciones e instituciones del Tercer Mundo, David Trubek y Marc Galanter comenzaron a reflexionar sobre el papel del derecho en los cambios que demanda el desarrollo. Su primera aproximación fue una teoría instrumental del derecho: el derecho es una herramienta al servicio de la administración de la economía y la sociedad, es una herramienta de intervención del Estado (Trubek y Santos, 2006). Con el ascenso del neoliberalismo en el mundo anglosajón en la década de 1980, la cuestión de intervención del Estado en la economía fue abandonada y una nueva visión del papel del derecho en el desarrollo surgió: el derecho como herramienta al servicio del mercado. Las discusiones sobre derecho y desarrollo se volcaron hacia debates sobre qué tipo de arreglos legales e instituciones son los mejores para hacer el mercado más eficiente y extender su lógica a nuevos ámbitos. En consecuencia, la agenda de desarrollo se centró en transplantes legales, proyectos de modernización de instituciones públicas relacionadas con el mercado (como las agencias reguladoras del sistema financiero y la banca central) y en el fortalecimiento de los sistemas judiciales como precondición para el cumplimeinto de los contratos y garantizar los derechos de propiedad. De la mano del Consenso Post-Washington, desde finales de la década de 1990 el derecho se ha convertido en constitutivo del desarrollo. De un lado, la agenda del desarrollo -desde instituciones como el Banco Mundial y varias agencias de cooperación internacional - se ha concentrado en mejorar las instituciones de la mano de la agenda de la buena gobernanza. Esto se ha traducido en la modernización de los aparatos judiciales y las regulaciones de ámbitos amplios (desde los regímenes fiscales, pasando por la contratación estatal y el derecho ambiental, hasta los regímenes de propiedad). De otro lado, el desarrollo ha comenzado a medirse también en términos de protección del estado de derecho y los derechos humanos. A esto se suma un retorno del Estado no sólo como regulador sino también como agente que debe remediar y compensar las fallas del mercado; de ahí el resurgimiento de la política social como forma de mitigar la deuda social asociada al mercado. Según Duncan Kennedy, el derecho en este contexto adquiere una función de balanceo de los múltiples intereses contrapuestos. Esta función se extiende a las función jurisdiccional; esto significa por ejemplo un reconocimiento del papel distributivo de las decisiones judiciales.Una vertiente más crítica de la relación derecho y desarrollo puede hallarse en en escuelas asociadas a los TWAIL (Third World Approaches to International Law) y a críticas poscoloniales y decoloniales del desarrollo. Autores como Anthony Anghie y Sundhya Pauja (2005) sostienen que el derecho internacional y el desarrollo son parte de un mismo aparato dirigido a gobernar a los países del ahora llamado Sur global. Otros autores como Luis Eslava muestran cómo el derecho local ha sido instrumental para llevar a la práctica las agendas internacionales del desarrollo. Sin embargo, como Eslava también resalta, no se trata simplemente de una relación de dominación e imposición, pues en la interacción del derecho internacional con el derecho y las prácticas locales, s e institucionales distintos emergen y surgen grietas que permiten ejercicios de resistencia.En este contexto, este proyecto de investigación se propone analizar las relaciones entre derecho y desarrollo en el contexto colombiano. Específicamente busca entender 1) qué papel cumple el derecho en traer al contexto local las aspiraciones de las agendas internacionales del desarrollo, 2) cómo se moviliza el discurso del desarrollo para articular estrategias jurídicas y económicas tanto por el gobierno y sectores del mercado, como por las comunidades afectadas
  • arreglos legaleLas discusiones sobre la relación entre derecho y desarrollo comenzaron casi a la par con el surgimiento del segundo concepto tras la segunda guerra mundial. Como indica Escobar (2012), entre otros, el desarrollo surgió como un discurso y régimen de prácticas dirigido a gobernar el naciente “Tercer Mundo” tras el proceso de descolonización y en el contexto de la competencia entre bloques que generó la Guerra Fría. El desarrollo comienza su carrera con la teoría de la modernización, según la cual la tecnología, la ciencia y el capital constituían la base del bienestar de los pueblos (Escobar, 2006). De acuerdo con esta teoría, la ausencia de estas variables mostraría países presuntamente ubicados en un estado histórico retrasado. Esta pretensión de medir y evaluar los grados de avance en relación a la tecnología, la ciencia y el capital justificó la posibilidad de “clasificar” a los países y de vislumbrar a un detentor de esas variables a quien posicionar como el ejemplo a seguir. En palabras de Baxi, se fijó un foco de poder relacionado con el “representante” del desarrollo. Otras teorías sobre qué es y cómo lograr el desarrollo sucedieron la de modernización, como el modelo de sustitución de importaciones, el modelo del Consenso de Washington asociado con ideas neoliberales y, más recientemente, lo que la literatura ha denominado el Consensos Post-Washington en el que se ubican nociones como la de seguridad humana y desarrollo sostenible. Existen al menos dos corrientes de discusiones sobre la relación entre derecho y desarrollo. El término “derecho y desarrollo” fue acuñado en Estados Unidos por el movimiento inaugurado por David Trubek en la Universidad de Wisconsin. En la década de 1950, de la mano de la teoría de la modernización y las preocupaciones del momento por “modernizar” las legislaciones e instituciones del Tercer Mundo, David Trubek y Marc Galanter comenzaron a reflexionar sobre el papel del derecho en los cambios que demanda el desarrollo. Su primera aproximación fue una teoría instrumental del derecho: el derecho es una herramienta al servicio de la administración de la economía y la sociedad, es una herramienta de intervención del Estado (Trubek y Santos, 2006). Con el ascenso del neoliberalismo en el mundo anglosajón en la década de 1980, la cuestión de intervención del Estado en la economía fue abandonada y una nueva visión del papel del derecho en el desarrollo surgió: el derecho como herramienta al servicio del mercado. Las discusiones sobre derecho y desarrollo se volcaron hacia debates sobre qué tipo de arreglos legales e instituciones son los mejores para hacer el mercado más eficiente y extender su lógica a nuevos ámbitos. En consecuencia, la agenda de desarrollo se centró en transplantes legales, proyectos de modernización de instituciones públicas relacionadas con el mercado (como las agencias reguladoras del sistema financiero y la banca central) y en el fortalecimiento de los sistemas judiciales como precondición para el cumplimeinto de los contratos y garantizar los derechos de propiedad. De la mano del Consenso Post-Washington, desde finales de la década de 1990 el derecho se ha convertido en constitutivo del desarrollo. De un lado, la agenda del desarrollo -desde instituciones como el Banco Mundial y varias agencias de cooperación internacional - se ha concentrado en mejorar las instituciones de la mano de la agenda de la buena gobernanza. Esto se ha traducido en la modernización de los aparatos judiciales y las regulaciones de ámbitos amplios (desde los regímenes fiscales, pasando por la contratación estatal y el derecho ambiental, hasta los regímenes de propiedad). De otro lado, el desarrollo ha comenzado a medirse también en términos de protección del estado de derecho y los derechos humanos. A esto se suma un retorno del Estado no sólo como regulador sino también como agente que debe remediar y compensar las fallas del mercado; de ahí el resurgimiento de la política social como forma de mitigar la deuda social asociada al mercado. Según Duncan Kennedy, el derecho en este contexto adquiere una función de balanceo de los múltiples intereses contrapuestos. Esta función se extiende a las función jurisdiccional; esto significa por ejemplo un reconocimiento del papel distributivo de las decisiones judiciales.Una vertiente más crítica de la relación derecho y desarrollo puede hallarse en en escuelas asociadas a los TWAIL (Third World Approaches to International Law) y a críticas poscoloniales y decoloniales del desarrollo. Autores como Anthony Anghie y Sundhya Pauja (2005) sostienen que el derecho internacional y el desarrollo son parte de un mismo aparato dirigido a gobernar a los países del ahora llamado Sur global. Otros autores como Luis Eslava muestran cómo el derecho local ha sido instrumental para llevar a la práctica las agendas internacionales del desarrollo. Sin embargo, como Eslava también resalta, no se trata simplemente de una relación de dominación e imposición, pues en la interacción del derecho internacional con el derecho y las prácticas locales, s e institucionales distintos emergen y surgen grietas que permiten ejercicios de resistencia.En este contexto, este proyecto de investigación se propone analizar las relaciones entre derecho y desarrollo en el contexto colombiano. Específicamente busca entender 1) qué papel cumple el derecho en traer al contexto local las aspiraciones de las agendas internacionales del desarrollo, 2) cómo se moviliza el discurso del desarrollo para articular estrategias jurídicas y económicas tanto por el gobierno y sectores del mercado, como por las comunidades afectadas

date/time interval

  • 2020-04-01 - 2022-03-31

keywords

  • Contracting States
  • Judicial decisions
  • Judicial systems
  • Law
  • Social Policy
  • Third World
  • World Bank
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  • central bank
  • constitutional state
  • decolonization
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