Resumen
- La convivencia pacífica entre los habitantes del territorio nacional es un fin esencial del Estado Social de Derecho según la Constitución política de Colombia 1991 (preámbulo y artículo 2). Dicha convivencia supone una interacción respetuosa y armónica entre las personas y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico, y un deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios (artículo 95).