Las inversiones parecen ser un ámbito exclusivo para un sector privilegiado de la población. Sin embargo, con el surgimiento de la economía colaborativa, apareció el denominado crowdfunding, un modelo que permite la cooperación entre personas para el desarrollo de un proyecto en concreto. Dentro de este modelo, existen varias modalidades, como: i) donación; ii) equity; iii) lending; iv) recompensa, entre otras. Este trabajo se enfoca particularmente en la estructuración de un crowdfunding híbrido entre lending y equity, cuyo objetivo es permitir el acceso a pequeños inversionistas a proyectos inmobiliarios con características específicas. A través de una plataforma, se podrán financiar proyectos de construcción que tengan una ubicación privilegiada para su explotación comercial, lo que beneficiará a los inversionistas iniciales. Es decir, dentro de un proyecto, el inversionista podrá aportar pequeñas cantidades de dinero hasta que se alcance el monto requerido por el desarrollador inmobiliario, según la pre factibilidad del proyecto. Su dinero se mantendrá en un vehículo denominado patrimonio autónomo hasta que se cumplan los requisitos solicitados al desarrollador inmobiliario. Una vez cumplidos estos requisitos, el desarrollador podrá recibir la liberación controlada de los recursos para ejecutar el proyecto planteado y llevar a cabo la fase de ejecución, comercialización, y titularización del mismo a los inversionistas. Posteriormente, cuando el proyecto esté culminado y enajenado, el inversionista inicial recibirá el 50% de su inversión más un porcentaje de utilidad o interés ofrecido. El 50% restante permanecerá en el proyecto, representado como un porcentaje de propiedad del primer piso, el cual tendrá un uso comercial. De esta manera, el inversionista se convertirá en propietario y percibirá anualmente un porcentaje de las utilidades generadas por la explotación comercial, de acuerdo con su coeficiente de propiedad. Finalmente, el inversionista podrá, mediante la misma plataforma, mantener el registro de la enajenación de su participación de crowdfunding equity a través de la administración de registros de la plataforma, quien si bien no realizará las veces de mercado secundario sí llevará el registro de los valores de financiamiento colaborativo, ya que el porcentaje de propiedad no está representado por una escritura de propiedad de cuota parte, sino por derechos fiduciarios provenientes del patrimonio autónomo inicialmente constituido.