El presente artículo analiza la aplicación del principio de oportunidad en su modalidad de suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa en casos de violencia intrafamiliar, particularmente, al tratarse de la mujer como víctima. En el contexto colombiano, esta figura procesal ha venido en aumento como terminación anticipada promovida por la Fiscalía General de la Nación. No obstante, en muchos casos, su aplicación contraría los mandatos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, que exige su implementación conforme a la política criminal del Estado, así como a los compromisos internacionales del bloque de constitucionalidad orientados a la erradicación de la violencia contra las mujeres. Esta reflexión se construye a partir de un enfoque cualitativo-jurídico, basado en el análisis normativo, jurisprudencial y doctrinal. Con apoyo en lo anterior, se advertirá que el consentimiento de la víctima puede estar mediado por dinámicas de subordinación económica, emocional o psicológica que distorsionan el verdadero alcance de la reparación. Además, se cuestiona el efectivo control administrativo y judicial de esta figura, lo que impide un pronunciamiento de las altas cortes sobre su constitucionalidad o legalidad. Así pues, ese observa el incremento de revictimización a las mujeres y el desconocimiento de los límites legales para la justicia restaurativa. Lo anterior, demanda una revisión rigurosa en la implementación de esta figura de terminación anticipada por parte de cada actor en el proceso penal colombiano.