A partir del momento en que los entes colectivos adquieren relevancia dentro de la sociedad, y ésta se incrementa progresivamente junto con su presencia en los distintos sectores económicos, alcanzando incluso posiciones de dominio, la prevención del delito se constituye como un deber imperativo exigible al empresario. Todas y cada una de las personas ostentan el deber de no dañar, u afectar a otro en el ejercicio de sus derechos. Así, el empresario tiene la obligación de diseñar su actividad empresarial de tal forma que con su ejercicio no se lesionen derechos de terceros. Este deber de que es titular el empresario cada vez cobra mayor relevancia, dada la creciente y abundante presencia de los entes colectivos en las diferentes áreas transaccionales de bienes y servicios de la sociedad. En la actualidad solamente se aborda desde estrategias vigentes como el compliance, y propositivamente se busca establecer que, instaurar taxativamente la responsabilidad penal de la persona jurídica en Colombia es una necesidad, y que, bajo este modelo, será más fácil evitar escenarios delictivos en la persona jurídica. Esta consideración tiene su asidero en una de las funciones de la pena establecidas por el legislador: la prevención general del delito. Además, la responsabilidad penal de la persona jurídica robustecería estrategias ya vigentes como el compliance, estimulando su establecimiento universal en el plano corporativo. Este estímulo se consigue viabilizando la imputación de cargos en contra de la persona jurídica; ya que, en dicho escenario, el contar con un programa de cumplimiento, se erige como una estrategia de defensa para la persona jurídica procesada.