En el arbitraje nacional colombiano la decisión denominada “laudo” puede proferirse en equidad si las partes lo acuerdan. Igualmente, puede aplicarse la equidad como criterio de interpretación aun siendo un laudo en derecho. Sin embargo, los límites de esta facultad de los árbitros se encuentran restringidos en el ordenamiento positivo, tanto por el marco constitucional de quienes administran justicia como por el marco legal del propio mecanismo, entre otras razones debido a que existe la causal de anulación “Haberse fallado en conciencia o en equidad, debiendo ser en derecho”. En este contexto, es relevante determinar los límites impuestos al uso de la equidad cuando el árbitro resuelve una controversia de manera definitiva, con el fin de que el laudo no sea anulable. Así mismo, se busca rescatar la utilidad de este principio siempre y cuando se haga uso del mismo dentro del marco previsto en la ley y la jurisprudencia. De igual manera, se propone definir un marco de acción claro para quienes actúan como miembros de un tribunal arbitral, para los apoderados de las partes que invocan en anulación la causal séptima del artículo 41 del Estatuto arbitral y para los jueces que deben analizar el recurso extraordinario de anulación cuando se ha alegado esta circunstancia como motivo para invalidar el laudo.