El parágrafo primero del artículo 281 del Código General del Proceso facultó a los jueces en asuntos de familia para proferir fallos extra o ultra petita. Sin embargo, se observa que la interpretación actual de la norma puede dar lugar a una vulneración del derecho al debido proceso, defensa y contradicción de las partes. Por tal razón, el artículo tiene como objetivo establecer el ámbito de aplicación y delimitar el alcance de esta facultad, mediante un estudio sistemático del derecho colombiano se realiza un análisis de antecedentes, se compara con figuras similares en otras áreas, se identifican normas que la complementan o limitan, y se identifican presupuestos legales para su utilización. Finalmente, se proponen criterios de interpretación que guíen a los operadores judiciales en su aplicación para evitar la arbitrariedad y ajustarse al verdadero sentido de la Ley.