La relación inescindible entre el ambiente y el ser humano, ha propiciado una doctrina relevante respecto de las obligaciones del Estado y de los particulares, las cuales, para su entendimiento, se nutren de los mandatos constitucionales, los principios del derecho internacional y los desarrollos del precedente constitucional, a partir de la consideración de que el ambiente constituye un principio constitucional, un derecho colectivo y, en algunos eventos, fundamental, un objetivo de principio atado a los fines esenciales del modelo normativo y un servicio público a cargo del Estado.