La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la limitación de derechos políticos de servidores elegidos por voto popular debe darse por un juez competente dentro de un proceso penal. Ante esta situación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del alcalde de Bogotá ordenó adecuar la normatividad interna al considerar que una autoridad administrativa no puede restringir derechos políticos a este tipo de servidores. En Colombia, para cumplir con la obligación de adecuación se adelantó una reforma legislativa que esencialmente creó una función jurisdiccional a la Procuraduría General de la Nación, entidad encargada de ejercer potestad disciplinaria frente a servidores elegidos por voto popular, esperando cumplir así la Convención. Sin embargo, bajo un análisis comparado se pudo establecer la particularidad en Colombia de la competencia otorgada al órgano de control y la necesidad de un diseño institucional acorde a las obligaciones internacionales, buscando que la potestad sancionatoria sea otorgada a los jueces quienes gozan de mayor independencia y autonomía.