El presente artículo examina el vacío jurídico que existe cuando las expresiones culturales de los pueblos indígenas y comunidades minoritarias son clasificadas como “cultura” en lugar de obras protegidas por el derecho de propiedad intelectual. Lo anterior a partir de los marcos teóricos de Pierre Bourdieu, Clifford Geertz y Gilles Lipovetsky, se sostiene que la categorización occidental de la producción textil étnica como el folklore, artesanía o dominio público no es una decisión jurídica neutral, sino un mecanismos estructural de despojo. El centro del análisis es el termino jurídico de “inspiración”, que la industria de la moda evoca sistemáticamente para distinguir su apropiación del plagio. Este articulo argumenta que la “inspiración” funciona como un escape jurídico, pues es lo suficientemente vaga para legitimar la extracción del patrimonio cultural de las comunidades minoritarias, al tiempo que permanece lejos de los mecanismos de protección de la propiedad intelectual. Con especial atención en el contexto colombiano, se analiza como el régimen vigente de propiedad intelectual no protege a las comunidades afrocolombianas, indígenas y raizales, y se propone una reflexión jurídica critica que junte el derecho de autor, la protección del patrimonio cultural inmaterial y los derechos de los pueblos originarios. La tesis central es que llamar “cultura” a la cultura en lugar de reconocerla como autoría, produce una mayor vulnerabilidad jurídica para las comunidades minoritarias, paradoja que empeora por la comercialización e instrumentalización del concepto “inspiración” por parte de la industria.