Los problemas de investigación contenidos en el presente trabajo recogen información que permite formular una hipótesis encaminada a resolver preguntas acerca del tipo de control que realiza el Consejo de Estado en materia de nulidad por inconstitucionalidad; cómo lo realiza; si el mismo corresponde al que fuere ordenado por el Constituyente de 1991; cuáles serían las implicaciones para el ordenamiento jurídico y en especial para la concreción del principio de legalidad si el Consejo de Estado se abstiene de llevar a la práctica el control residual abstracto de forma integral, así como los motivos, las redes de relaciones y los valores que orientarían esta postura; si en realidad resulta útil para el ordenamiento contar con un control residual de constitucionalidad; si teniendo en cuenta las particularidades fundantes, evolutivas y actuales del orden jurídico interno sería necesario que el Consejo de Estado coadyuve en el ejercicio del control de constitucionalidad en la modalidad de control abstracto, siendo menester a este respecto comprender en primer lugar la teoría que orienta las bases que soportan el ordenamiento al igual que el papel del control constitucional y su importancia tanto a nivel local como a nivel global; y, finalmente, si el modelo de control de constitucionalidad de los actos administrativos en Colombia es pertinente, conducente y necesario, o sería necesario recepcionar alguna figura de Derecho extranjero como fórmula de eficacia del mismo. Todo el estudio se realiza con base en la metodología cualitativa (documental, genealógica, socio jurídica y de exposición selectiva de Derecho extranjero).