El presente trabajo de investigación estudia la tensión jurídica generada a partir de la transformación en la postura de la Corte Constitucional respecto de la fuerza vinculante de las decisiones adoptadas en el marco del mecanismo de participación ciudadana de la consulta popular, para ello, se toman como casos de estudio, los municipios de Piedras y Cajamarca, Tolima, quienes en los años 2014 y 2017 respectivamente adelantaron una consulta popular, prohibiendo la actividad minera en sus territorios.En este sentido, se toma como punto de inflexión la expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991 pues es allí donde se eleva a la categoría de principio y de derecho fundamental, la participación ciudadana como ejercicio político y de control del poder (artículos 40, 103), en el marco de un modelo Democrático de Estado Social de Derecho.Para tal efecto, ha sido necesario remitirse al menos en principio, a la revisión de algunos de los elementos teóricos esenciales en la construcción de nuestro modelo de Estado de Derecho v.gr. (soberanía, legitimidad, participación, representación y pluralismo), con el objeto de identificar el tratamiento jurisprudencial que se le ha dado al alcance de las decisiones adoptadas en el marco de la consulta popular en los casos del ejercicio de la actividad minera en Colombia.Se presentan una serie de conclusiones construidas a través de los modelos de análisis propuestos por el campo de batalla jurídico y la distancia entre la creación y la aplicación de la norma, que dan cuenta de la inestabilidad política y social generada debido a la continua transformación de los pronunciamientos de la administración pública (local, nacional) lo cual claramente es una contradicción a los principios de “soberanía” y “predictibilidad” que desvirtúala legitimidad del Estado.