Este artículo examina la tensión entre la forma contractual y la realidad de la ejecución en los convenios de colaboración empresarial de larga duración, particularmente en relación con las modificaciones verbales o informales que las partes introducen durante el curso del negocio. A partir del análisis de la jurisprudencia arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá, se demuestra que los deberes de buena fe objetiva, lealtad e información operan como criterios rectores que permiten reconocer acuerdos modificatorios tácitos, incluso frente a cláusulas de forma estricta. Los laudos estudiados evidencian que la conducta concluyente, la aceptación de liquidaciones y la tolerancia prolongada constituyen elementos probatorios suficientes para acreditar ajustes válidos en porcentajes de participación o esquemas económicos. Asimismo, se destaca la relevancia del deber de información y la prohibición de aprovechar asimetrías informativas o posiciones dominantes para alterar unilateralmente el equilibrio contractual. El estudio concluye que el derecho contractual contemporáneo exige interpretar la forma a la luz de la ética de la cooperación y de la confianza legítima generada durante la ejecución, evitando que el formalismo se convierta en vehículo de abuso.