Resumen
- “La pena es aumentada hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delitocuando el agente se haya aprovechado de su calidad de ascendiente o descendiente, natural oadoptivo, padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente de la víctima. En este caso, la penaprivativa de libertad no puede exceder los treinta y cinco años, salvo que el delito se encuentrereprimido con pena privativa de libertad indeterminada, en cuyo caso se aplica esta última.La agravante prevista en el primer párrafo es inaplicable cuando esté establecida como talen la ley penal”.